ESTATUTOS LIGA DE FUTBOL DE BOYACÁ

Jun 6, 2023

ESTATUTOS DE LA LIGA DE FlJTBOL DE BOYA CA
CAPITULO 1
NOMBRE, SIGLA, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y COLORES
ARTÍCULO 1. NOMBRE.
Con el nombre de LA LIGA DE FUTBOL DE BOYACÁ, cuya sigla es LIDEFUTBOL, funcionará este organismo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominará LA LIGA.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN.
La Liga es un organismo deportivo de derecho privado, cons.tituida como una asociación sin ánimo de lucro, dotada de personería jurídica, que impulsa programas de interés público y social.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN.
El término de duración de La Liga es indefinido.
ARTÍCULO 4. COLORES.
Los colores distintivos de La Liga, que se usarán en su Bandera, !nsignias, Gallardetes, Escarapelas y Uniformes serán los que para efectos deportivos sean los oficiales (del Departamento o Distrito Capital), que son Rojo, Blanco y Verde.
CAPITULO 11
DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO, ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 5. DOMICILIO.
La sede y domicilio legal de La Liga es !a ciudad de Tunja (avenida oriental No. 14-24 Local) capital del departamento de Boyacá, fijado por la asamblea de afiliados para períodos de cuatro (4) años, que se inicia el día 01 del mes de marzo de 1999, vencidos los cuales podrán cambiarse por la Asamblea en Reunión Extraordinaria. El cambio de domicilio de La Liga requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.
ARTÍCULO 6. JURISDICCIÓN.
En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, la Liga tendrá jurisdicción en el Departamento de Boyaca.

 

CAPITULO 11!
CONSTITUCIÓN, AFILIACIÓN
ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN.
La Liga estará constituida como una asociaclén µor el número mínimo ele Clubes Deportivos cuyo objeto sea fomentar y patrocinar la prácticc1 del deporte de Futbol y sus modalidades deportivas Futbol sala, futbol playa de y/o el número mínimo de clubes promotores dotados de reconocimiento deportivo vigente, cuyo objeto sea fomentar v patroc!nar varios deportes o modalidades deportivas dentro de las cuales se encuentre el cteporte’de Futbo!, ‘ sus modalidades deportivas Futbol sé’l!a, futbol playa.
En ningún caso La Liga podrá funciom1r con menos del rn:nirno de clubes deportivos y/o clubes promotores, establecido por el Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 10. AFILIACIÓN.
Para que un Club Deportivo y/o promotor pueda obtener afiliación a La Liga, debe presentar lo siguiente:

A: Solicitud del responsable, Presidente o Representante Legal del Organismo Deportivo.

B. Copia de la Resolución del reconocimiento deportivo vigente.
C. Listado de deportistas afiliados, debidamente identifir.ados, indicando la fecha de nacimiento, sexo, d:rección y teléfono.
D. Original o copia del acta de asamblea en la que se señale la elección del responsable o presidente o de los miembros del órgano de administración, de los miembros del órgano de Control (si los hay) y de los miembros del órgano de Disciplina, de acuerdo con lo que previamente se haya aprobado en los estatutos en la misma reunión.
E. En caso, de que el club tenga un órgano de administración colegiado, el original o copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. Si en los estatutos establecieron un responsable el documento en que este nombre al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
F. Copia de sus estatutos debidamente apróbados por la asamblea de afiliados y en caso de tener personería jurídica, la inscripción ante la autoridad competente.
G. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.
H. Haber sido constituido el club con una antelación no inferior a seis (6) meses a la fecha de petición de la afiliación.

I. Personería Jurídica, copia de la misma, Resoluciór de inscripción de los miembros y certificado de Existencia y Representación Legal.J. Dirección, teléfono y e-mail de la oficina en la que va a funcionar la parte adminis.trativa del club.
K. Dirección e instalaciones donde practiquen e! deporte sus deportistas.
L. Certificado de Existencia y Representación Legal ele la entidad o el Reconocimiento de carácter Oficial. (En el caso de los clubes de establecimientos educativos).
M. Constancia de nombramiP.nto del Rector C\ director de la Institución. (Si es un club de un establecimiento educativo cuando se trate de solicitud de afiliación de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidádes que sin ser ·deportiva:. manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1?.28 de 1995.)
N. Inscripción del club ante la 0/AN para lo cual aportara el (RUT).

PARAGRAFO. El Club afiliado, deberá comunicar a La Uga dentro de los diaz (1 O) días hábiles
siguientes a la fecha · de !a ocurrencia del · · hchq, tpda, r.1odificaclón la información inicialmente surninistradc1.

ARTÍCULO 11. GOMPETENCIA PARA: CONCEDER AFILIACIÓN.
La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a La (iga corresponde al
Órgano da Administración, el cual estil obljg9do a exigir el cumplimiento de la total.idad de los requisitos legales y estatutarios por parte el’= los petidonarios.

ARTÍCULO 12. TÉRMINO PARA RESOL.VER.
El Órgano de Administración, dispondrá de un tér!’Ylino dP- sesenta (GO) días hábiles contados a partir d’3 la fecha en que sea recibida la solicitud y esté cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la arnisión de un nuevo nfiliado o dcsafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.

ARTÍCULO 13. DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA
Los afiliados serán sancionados con la desafiliación automática, por incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos para con La Liga y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción e automtica y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.

PARÁGRAFO: Cuando se cumpla con el pago o se tenga vigente el reconocimiento deportivo, la Reafiliación es igualmente automática.

ARTÍCULO 14. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.
Los afiliados pdrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o ,m. _as de las _ sIgU1entes causales:

A:Por incumplimiento en el pagc oportuno ele sus compromisos económicos para con La Liga y encimiento, suspensión o cancelación del mconodmiento deportivo.

B. Por no participar, sin i.usta ceusa, en ifl competiciones o e’Jentos deportivos oficiales programados u organizados por La Liga.
C. Por no asistir, sin justa causa, n do!:i (02) reuniories consecitivas de la Asamblea de La Liga.

D. Por el no préstamo de los jugadores de sus di,ferentes categorías a las convocatorias de selecciones departamentales 9 municipales, convocadas por la LIGA mediante resolución.

ARTÍCULO 15. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN,
La afiliación de un club a La Liga se pierde por una o más de las siguientes causales:

A Por no contar con el mínimo de qu!nce (15) depo_rtistas.

B. Por disolución del organismo;
C. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creado;
D. Por acuerdo de la Asamblea del Club, c0m1J11icado 8. La Üga por escrito con la firma del Representante Legal, según 11 caso;
E. Por deliberada insistencia en mantener vig,=mte seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión.

ARTÍCULO 16. ÓRGANO COMPETENTE.
Las sanciones de suspensión o pérdida de <\filiación son irr.puestas por la Comisión Disciplinaria de La Liga, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere del conocimiento de la Comisión Disciplina-rip, e igual!”nente cuando la desatiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea del Club :nleresado la que es resuelta por el Órgano de Administración.

 

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 17. DEBERES.
Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con La Liga:
A Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estah.:tarias y reglamentarias;
B. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la Asa:mblea de afiliados de La Liga, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del dia.

C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenim:eno. ordln-\rias y extrordinarias é!probadas por la Asamblea de afiliados;
D. Participar en las cornpeteicias o eventos del)o’.°ti\!0s oficia!,3r, prograr:1ados por La Liga a’ igua: poner a disposición de los cuerpo& té-::–,icos les deportistas c01vocados de u registro a selecciones departamenta?es.
E. Llevar una relación de sus afi!iMos.
F. Estimular la próctica del deporte de Futb:)! y ·:;us :””cd?.!idades dep9rtivas, Futbol sala, futbol playa.
G. Obtener y mántener e! reconocimiento deportivo y a’;!¡ación vigente;
H. Los demás que le impongan las dispc-sicio11es !egales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administraciúr..

ARTÍCULO 18. DERECHOS.
Los Clubes afilia.dos a-La Liga, tendrán, e_ntre otros, los sigu!entP-s derechos:

A. Participar con voz y voto en !as r.euniones rb la /l.s’.r1tJ!ea de La Liga, medlante un delegado debidamente acredit?.do;
B. Elegií a léls personas que por order.a:-nicnto !eg! ‘) estat\ .. tario le ;:;o:-:-espor.de a la Asab!ea;
C. Solicitar con110catoria 2 rnun;on,:,s e Asmb:ea;
D. Participar, previo cumplimiento de :o$ req•.1:sitos eGtatilecic.fos, en las cqmpt:c,ones y eventos deportivos oficiales programados por La Lign;
E. Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones clel Órgano de Adrr:inistració:1.

 

 

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